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Derechos de imagen en Argentina: qué firmás y qué pedir

Equipo editorial de Argentina Castings · Escrito para Argentina

Los derechos de imagen son la facultad que tiene cada persona de decidir si su imagen —su rostro, su cuerpo, su voz— se capta, se reproduce y se difunde, y en qué condiciones. En Argentina ese derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento de la persona para captar o reproducir su imagen o su voz salvo excepciones puntuales, y por el artículo 31 de la Ley 11.723, que impide poner en el comercio el retrato fotográfico de alguien sin su consentimiento expreso. Los derechos de imagen no se compran: son tuyos siempre, y lo que una marca obtiene es un permiso acotado para usarlos.

En la práctica del modelaje, la publicidad y el contenido para redes, ese permiso se pacta por escrito en un contrato o en una autorización de uso de imagen que define cuatro cosas: en qué medios se va a usar el material, en qué territorio, por cuánto tiempo y si hay exclusividad. Esta guía explica qué dice la ley sobre los derechos de imagen, qué diferencia hay entre una cesión de imagen y una licencia de uso, cómo se lee una cláusula y qué tenés que pedir por escrito antes de pararte frente a la cámara. No reemplaza a una abogada: te da el vocabulario para saber cuándo necesitás una.

Qué dice el artículo 53 del Código Civil y Comercial

El artículo 53 está en el capítulo del Código dedicado a los derechos personalísimos, al lado de la dignidad, la intimidad y el honor. La regla central del artículo 53 es simple: para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, hace falta su consentimiento. «De cualquier modo» incluye la foto, el video, la grabación de voz, la ilustración reconocible y los formatos que todavía no existen. No distingue entre una campaña de alta moda, un reel y una foto tomada con el celular en un casting: en todos los casos el artículo 53 aplica igual.

Las excepciones son tres y son estrechas: que la persona participe en actos públicos; que exista un interés científico, artístico o cultural prioritario, con precauciones para evitar un daño innecesario; y el ejercicio regular del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general. Ninguna de las tres ampara el uso de tu imagen con fines comerciales por una marca. Que un desfile en La Rural sea un evento con público no convierte tus fotos de pasarela en material libre para una campaña: la crónica periodística del desfile es una cosa, el aviso de la marca con tu cara es otra.

El artículo 53 también prevé qué pasa después de la muerte: pueden consentir los herederos o la persona designada por la fallecida, y pasados veinte años la reproducción no ofensiva es libre. Es un detalle que parece lejano, pero explica por qué los contratos serios hablan de la vigencia de la licencia de uso con fechas, y no de «para siempre».

El artículo 31 de la Ley 11.723: el retrato fotográfico

La Ley 11.723 es la ley de propiedad intelectual argentina, y su artículo 31 es anterior al Código vigente pero sigue en pie. Dice que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su consentimiento expreso. «Expreso» es la palabra clave: no alcanza con que hayas posado, con que hayas ido a la producción ni con que te hayan pagado la jornada; hace falta que hayas dicho que sí a ese uso comercial concreto. El mismo artículo agrega que quien dio su consentimiento puede revocarlo resarciendo los daños y perjuicios, lo que confirma que los derechos de imagen siguen siendo tuyos aun después de firmar.

La ley también deja libre la publicación del retrato con fines científicos, didácticos o culturales, o cuando se relaciona con hechos de interés público. Otra vez: ninguna de esas puertas lleva al aviso de una marca de cosmética en el subte.

Hay un segundo punto de la Ley 11.723 que a las modelos les conviene conocer: la fotografía es una obra protegida, y los derechos de autor sobre la foto son de quien la hizo. Es decir, en una misma imagen conviven dos derechos distintos: el derecho de autor de la fotógrafa sobre su obra y tus derechos de imagen. Para que una marca use esa foto necesita el permiso de las dos. Por eso una productora pide a la fotógrafa la cesión de la obra y a vos la licencia de uso de tu imagen, y por eso no podés «regalar» una foto a una marca sin que la fotógrafa esté de acuerdo, ni ella venderla con tu cara sin tu firma.

El consentimiento no se presume: el artículo 55

El Código agrega, en el artículo 55, tres reglas sobre el consentimiento para disponer de los derechos personalísimos, y las tres juegan a tu favor. Primera: el consentimiento no se presume. Si no dijiste que sí, es que no. Segunda: es de interpretación restrictiva, lo que significa que ante una cláusula ambigua, se lee en el sentido más estrecho. Si autorizaste «redes sociales», no autorizaste vía pública; si autorizaste «Argentina», no autorizaste Chile. Tercera: es libremente revocable, aunque revocar un consentimiento ya pagado puede tener consecuencias económicas que se discuten caso por caso. Las tres reglas se aplican a cualquier licencia de uso, sea un contrato de diez páginas o un mail de confirmación.

Esto es lo que convierte al contrato en la pieza central de los derechos de imagen. Como el consentimiento tiene que ser expreso y se interpreta en sentido estrecho, la marca tiene interés en que el documento diga mucho y vos tenés interés en que diga exactamente lo que vendiste. De esa tensión salen las cláusulas largas que vas a ver, y por eso conviene leerlas una por una.

Cesión de imagen o licencia de uso: qué estás firmando

En los contratos argentinos vas a encontrar dos palabras que parecen sinónimos y no lo son. Una cesión de derechos de imagen, leída al pie de la letra, transfiere el derecho a otro; una licencia de uso otorga un permiso limitado y conserva el derecho en tu cabeza. Como el derecho a la propia imagen es personalísimo —no se puede transferir de verdad, como no se puede transferir el nombre—, lo que una «cesión total y a perpetuidad» consigue en la práctica es una licencia de uso amplísima, sin fecha de vencimiento, que vos vas a tener que discutir si algún día querés limitarla.

La diferencia práctica se entiende mejor en una tabla.

Aspecto Licencia de uso Cesión amplia («cesión de imagen»)
Quién conserva el derecho Vos; la marca tiene un permiso En los papeles, la marca; en los hechos, un permiso casi ilimitado
Medios Listados uno por uno «Todos los medios conocidos o por conocerse»
Territorio Definido (Argentina, Cono Sur, mundial) «Todo el mundo»
Plazo Con fecha de inicio y de fin «A perpetuidad» o sin plazo
Renovación Nueva negociación y nuevo pago cuando vence No hay: ya está todo incluido en el precio original
Precio Proporcional a lo que se licencia Suele pagarse como una jornada más, muy por debajo de su valor real
Para quién conviene Para vos, y para la marca que sabe qué va a usar Para quien compra barato un uso que no sabe si va a necesitar

Una cesión de imagen amplia no es ilegal ni es siempre una trampa: en algunas producciones (una campaña institucional de archivo, un retrato para un libro) puede tener sentido. Lo que sí es un error es firmarla por el precio de una licencia de uso acotada, o sin saber que la firmaste. Si el documento que te ponen adelante en el set dice «cesión», leé qué medios, qué territorio y qué plazo incluye antes de buscar la lapicera.

Las cuatro dimensiones de una licencia de uso

Toda autorización de uso de imagen bien escrita responde cuatro preguntas. Si alguna falta, la licencia de uso está incompleta, y los contratos incompletos se interpretan en el sentido más estrecho —a tu favor, por el artículo 55— pero después de una discusión que nadie quiere tener.

Medio

El medio es dónde se va a mostrar el material. Los habituales en Argentina son televisión abierta y cable, cine, vía pública (carteles, paradas de colectivo, pantallas en la autopista), gráfica (revistas, diarios, folletería), punto de venta (exhibidores, vidrieras, el shopping), packaging, digital (sitio web, tienda online, banners) y redes sociales (Instagram, TikTok, Pinterest, YouTube), con una distinción cada vez más importante entre uso orgánico y pauta paga. Un contrato serio los lista; uno descuidado dice «todos los medios». Cada medio adicional encarece la licencia de uso, y lo explicamos desde el lado económico en cuánto gana una modelo en Argentina.

Territorio

El territorio de una licencia de uso es en qué países puede circular el material. «Argentina» es el caso simple; «Cono Sur» o «Latinoamérica» aparecen cuando la marca vende en la región; «mundial» cuando la campaña es global o cuando a la marca le resulta cómodo no limitarse. En digital el territorio se complica, porque una publicación en Instagram se ve desde cualquier lado; por eso muchos contratos distinguen entre la cuenta argentina de la marca y sus cuentas regionales, o limitan la pauta paga por país aunque el contenido orgánico sea visible en todos.

Plazo

El plazo es desde cuándo y hasta cuándo rige la licencia de uso. Lo razonable es una fecha de inicio (el lanzamiento de la campaña o la entrega del material) y una duración (tres, seis, doce, veinticuatro meses). Un plazo que empieza «a partir de la firma» cuando la campaña sale cuatro meses después te está robando cuatro meses. Un plazo «hasta que la marca lo decida» no es un plazo. Y un plazo que no está, por interpretación restrictiva, se discute; pero mejor que esté.

Exclusividad

La exclusividad es el compromiso de no trabajar para marcas competidoras durante un período. Tiene sentido para la marca (no quiere ver tu cara en el aviso de la competencia la semana siguiente) y tiene un costo para vos (te cierra un rubro entero). Por eso se pacta aparte, con rubro definido (cosmética, no «consumo masivo»), con plazo y con compensación. Una exclusividad sin precio es un regalo; una exclusividad sin rubro definido es una hipoteca sobre tu carrera. En Argentina la exclusividad suele pedirse en rubros donde la competencia es visible —bebidas, telefonía, cosmética, indumentaria deportiva— y su duración acompaña la vida de la campaña, no la de la marca. Conviene preguntar también qué pasa con los trabajos que ya tenías comprometidos antes de firmar y si la exclusividad alcanza a tu contenido orgánico en redes, donde una foto con un producto de la competencia puede leerse como incumplimiento aunque nadie te haya pagado por ella.

Voz, nombre y firma: lo que el artículo 53 también cubre

El artículo 53 habla de la imagen y de la voz, y los contratos suelen sumar el nombre, el apodo, la firma y hasta el nombre de usuario de Instagram. Son cosas distintas y se autorizan por separado. Una campaña gráfica usa tu imagen; un comercial con locución usa tu voz; una colaboración «con» una creadora usa tu nombre y tu cuenta. Si el documento que firmás dice solo «imagen», la marca no tiene permiso para etiquetarte, para citarte como si recomendaras el producto ni para usar tu voz de un detrás de escena en un aviso de radio.

Eso también define el precio: cada elemento adicional es un uso más. Y define la responsabilidad: la publicidad que induce a error es responsabilidad de quien anuncia, según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, pero cuando una marca usa tu nombre para decir que vos elegís su producto, tu reputación queda en el medio. Pedí que el contrato diga qué se autoriza (imagen, voz, nombre, cuenta) y, si no querés que te asocien públicamente con la marca más allá de la pieza, que lo diga también.

Medios de larga vida: Pinterest, e-commerce y archivo

Hay usos donde el plazo pesa más de lo que parece, porque el contenido no desaparece cuando termina la campaña. Pinterest es el ejemplo más claro: un pin bien hecho sigue apareciendo en búsquedas durante años, y una marca con una licencia de uso «para redes por seis meses» puede tener tu foto circulando mucho después sin haber hecho nada activo. Lo mismo pasa con el catálogo de una tienda online: la foto de producto queda hasta que la prenda se discontinúa, y los modelos de temporada tienen vida larga en los sitios que venden en Mercado Libre o Tiendanube.

Para estos medios la licencia de uso necesita una redacción específica: qué pasa con el contenido publicado cuando vence el plazo (¿se baja? ¿se deja pero no se vuelve a pautar?), si la marca puede seguir usándolo en su archivo o en su historial de redes, y si una foto de e-commerce puede migrar a un cartel o a un anuncio. «Larga vida» no es un problema si los derechos de imagen están pagados y escritos; es un problema cuando se descubre un año después. Lo mismo explicamos desde la mirada del contenido en modelos para Pinterest en Argentina.

Renovación de los derechos de imagen: cuándo volver a cobrar

Una licencia con plazo es también una oportunidad. Cuando una campaña funciona, la marca quiere seguir usándola, llevarla a otro medio o a otro país. Cada una de esas cosas es una renovación o una ampliación de los derechos de imagen, y cada una se negocia y se cobra. Las modelos que guardan sus contratos saben cuándo vence cada licencia y pueden anticiparse; las que no, se enteran por una amiga que vio su cara en una parada de colectivo en Rosario cuando el contrato decía solo redes y solo seis meses.

Un contrato de uso de imagen bien hecho puede prever la renovación: un precio o un criterio para extender el plazo, un aviso previo (treinta o sesenta días antes del vencimiento), y la regla de que ningún uso nuevo se hace sin acuerdo escrito. Eso le sirve a la marca, que no quiere descubrir en medio de una campaña que no puede seguir, y te sirve a vos, que cobrás por lo que vale en lugar de por lo que la marca decidió unilateralmente.

Cómo leer un contrato de uso de imagen

Un contrato de uso de imagen en Argentina suele tener entre dos y seis páginas. La mayor parte es texto estándar; lo que importa está en unas pocas cláusulas. Leelo buscando estas respuestas, en este orden:

  1. Las partes. Quién te contrata (la marca, la agencia de publicidad, la productora) y a favor de quién es la licencia. Si la licencia es «a favor de la productora y de quien esta designe», tu imagen puede terminar en manos de alguien que no conocés.
  2. El objeto. Qué producción, qué material: fotos, video, voz, nombre, firma, apodo. Si no aparece la voz, no autorizaste la voz.
  3. Los medios. Listados, no genéricos: son la primera variable de la licencia de uso.
  4. El territorio. Con nombre de país o región.
  5. El plazo. Fecha de inicio y duración.
  6. La exclusividad. Rubro, plazo, compensación.
  7. El precio. Separado entre jornada y derechos de imagen, idealmente, para que la renovación tenga una base.
  8. La renovación. Cómo se extiende y cuánto cuesta.
  9. El retoque y la manipulación. Qué pueden hacer con tu imagen después de la toma: retocar, recortar, combinar, generar variantes.
  10. La revocación. Qué pasa si querés retirar tu consentimiento y qué consecuencias económicas tiene.
  11. El uso de tu nombre. Si pueden asociar tu nombre o tu cuenta de Instagram a la campaña, o solo tu imagen.
  12. La jurisdicción. En qué tribunales se discute cualquier conflicto; lo normal es que sean los de tu ciudad o los de la marca, en Argentina.

Si en alguno de estos doce puntos la respuesta es «no dice», pedí que lo diga. Un contrato que no define el plazo no es «flexible»: es un contrato que alguien va a interpretar en su favor.

Qué pedir por escrito antes de la producción

El momento de pedir es antes, no en el set con la luz armada y treinta personas esperando. Lo mínimo que tenés que tener por escrito —en un contrato o, para trabajos chicos, en un mail de confirmación que diga lo mismo— es esto:

  • La fecha, el lugar y la duración de la producción.
  • El caché, con la parte de jornada y la parte de derechos de imagen diferenciadas.
  • Los medios, el territorio y el plazo de la licencia de uso.
  • Si hay exclusividad, su rubro, su duración y su precio.
  • Qué material te entregan a vos (si alguna foto puede ir a tu book o a tu Instagram) y con qué crédito.
  • El plazo y el medio de pago, y qué comprobante tenés que emitir.
  • La regla de que cualquier uso de imagen no previsto se acuerda por escrito y se paga.

Los mails cuentan: un intercambio donde la productora confirma «uso digital, Argentina, seis meses» es prueba. Un audio de WhatsApp que dice «después vemos» no. Y si te presentan un documento para firmar en el set, pedí leerlo tranquila, sacale una foto antes de firmarlo y quedate con una copia firmada. Lo que firmaste sin leer también vale, y una licencia de uso de una página firmada en el set vale tanto como un contrato de diez: esa es exactamente la razón para leerla.

Cláusulas que deberían encender una alarma

Hay formulaciones que aparecen seguido en los «releases» de cesión de imagen que circulan por el set, muchas veces copiadas de formularios de otros países, y que conviene reconocer a primera vista:

  • «Cedo mis derechos de imagen de forma total, irrevocable y a perpetuidad, en todo el mundo, en todos los medios conocidos o por conocerse.» Es la cláusula de cesión máxima. Puede estar bien pagada o ser un regalo; depende del precio y de que sepas lo que firmás.
  • «Sin derecho a compensación adicional por ningún uso futuro.» Elimina la renovación: todo lo que la marca haga después ya está pagado con lo de hoy.
  • «Autorizo la modificación, alteración o combinación de mi imagen con otras imágenes o textos.» Habilita retoques y montajes sin límite; pedí que se excluyan los usos que te parezcan inaceptables.
  • «La licencia se extiende a las empresas vinculadas, controladas o licenciatarias.» Multiplica a quienes pueden hacer uso de tu imagen sin que sepas quiénes son.
  • «Renuncio a cualquier reclamo presente o futuro.» No se puede renunciar de antemano a todo, pero la cláusula te complica cualquier discusión.
  • Un contrato en inglés, con tribunales de otro país, para una producción en Buenos Aires y una marca que vende en Argentina.

Ninguna de estas cláusulas es ilegal por sí misma; todas son negociables, y la mayoría de las productoras serias las ajustan cuando alguien las lee. El problema es firmar una cesión de imagen sin saber, por una jornada que pagaba una jornada.

Derechos de imagen en UGC, redes y whitelisting

En el UGC la cuestión tiene una capa más. Vos producís el contenido, así que además de los derechos de imagen hay derechos de autor sobre el video o la foto, que también son tuyos. La marca necesita las dos cosas: la licencia de uso sobre la obra (el video) y la licencia de uso de imagen dentro de la obra. Un brief que dice «entrega de tres videos para uso en redes» debería decir también si ese uso es orgánico o pauta paga, por cuánto tiempo, en qué cuentas y en qué países, y si incluye whitelisting —que la marca pueda pautar desde tu propia cuenta, con tu nombre—, que es un uso distinto y se cobra distinto.

También importa el material en crudo. Si entregás el archivo sin editar, la marca puede recortar, reeditar y combinar; si entregás solo la pieza terminada, el uso queda más acotado. Y si la marca te pide que publiques en tu propio perfil, estás prestando tu imagen y tu audiencia a la vez: ahí entran las recomendaciones del CONARP sobre identificar el contenido pago, que no son una obligación expresa pero te protegen frente a reclamos por publicidad engañosa. Lo desarrollamos en UGC en Argentina: cómo cobrar y qué piden las marcas.

Una práctica sana, que ya usan muchas creadoras: un documento de una página, propio, con tus condiciones estándar de uso de imagen y de contenido (medios, plazo, territorio, pauta, whitelisting, crudo), que mandás con cada presupuesto. No reemplaza al contrato de la marca, pero fija el punto de partida de la conversación en tus términos.

Inteligencia artificial, retoque y usos que no existían

Los contratos de hace cinco años no hablaban de generar imágenes nuevas a partir de las tuyas; los de hoy, cada vez más, sí. Una cláusula que autoriza «cualquier modificación» o «usos en medios por conocerse» puede leerse como permiso para entrenar modelos, generar variantes sintéticas de tu cara o reutilizar tu imagen en piezas que nunca grabaste. No existe en Argentina una regulación específica sobre esto; lo que existe es el artículo 53, que exige consentimiento para reproducir tu imagen «de cualquier modo», y el artículo 55, que lo interpreta en sentido restrictivo.

La recomendación práctica es pedir que el contrato lo diga de forma expresa: si está excluido el uso de tu imagen para entrenar o generar contenido con inteligencia artificial, que lo diga; si está incluido, que diga en qué condiciones y a qué precio. Lo mismo con el retoque: una cosa es corregir la luz y otra cambiar tu cuerpo. Decidí vos hasta dónde llega el permiso, y dejalo escrito: los derechos de imagen no caducan con la tecnología.

Las fotos del formulario: datos personales, no material de campaña

Cuando postulás a una plataforma, una agencia o un casting, mandás fotos. Esas fotos no son una licencia de uso: son datos personales, protegidos por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, cuya autoridad de aplicación es la Agencia de Acceso a la Información Pública. Nadie puede publicarlas, usarlas en una campaña ni pasárselas a un cliente sin tu consentimiento expreso para ese uso, y tenés derecho a acceder a ellas, corregirlas y pedir que se borren.

En Argentina Castings las fotos que subís al formulario —las tres mínimas de frente, perfil y cuerpo entero, y las que quieras agregar hasta diez— se guardan en un espacio privado y no se publican en ningún lado: sirven para que una persona las mire y decida si tu perfil encaja en una categoría. No se usan en redes, no se muestran a marcas sin tu acuerdo y no forman parte de ningún material de campaña. Si querés verlas, corregirlas o borrarlas, el formulario de contacto tiene el motivo «Ver, corregir o borrar mis datos». El detalle completo está en la política de privacidad y en la página sobre derechos de imagen de la plataforma.

Esa distinción —datos personales para seleccionar frente a licencia de uso para publicar— es también una buena vara para medir a cualquier agencia: la que publica fotos de candidatas «para que las vean las marcas» sin un documento firmado está haciendo un uso de tu imagen sin autorización, por más que te lo venda como una oportunidad.

Qué hacer si usan tu imagen sin autorización

Pasa más de lo que debería: una marca que sigue pautando después del vencimiento, una foto de e-commerce que aparece en un cartel, una tienda que levantó tu reel sin preguntar, una agencia que subió tus fotos de casting a su web. El camino, en orden:

  1. Documentá. Capturas con fecha, enlaces, fotos del cartel con la ubicación, el nombre de la cuenta. Guardá todo antes de reclamar, porque después de reclamar suele desaparecer.
  2. Compará con lo firmado. Revisá tu contrato o tu mail de confirmación: ¿qué medios, qué plazo, qué territorio? Si no firmaste nada, el uso comercial no tiene consentimiento expreso, y el artículo 31 de la Ley 11.723 y el artículo 53 del Código están de tu lado.
  3. Reclamá por escrito. Un mail formal a la marca o a la agencia pidiendo el cese del uso y, si corresponde, el pago de la licencia de uso que no se pactó. Muchos casos se resuelven acá, porque la empresa prefiere pagar una ampliación a discutir.
  4. Carta documento. Si no hay respuesta, la carta documento es el instrumento habitual en Argentina para intimar formalmente, y conviene redactarla con una abogada.
  5. Acción judicial. El Código permite reclamar la prevención y la reparación de los daños por la afectación de tus derechos de imagen; es el último paso, y una abogada te va a decir si vale la pena.

Si el uso no autorizado viene acompañado de suplantación de identidad, de acoso o de una estafa (una cuenta falsa con tus fotos que «convoca a castings»), además del reclamo civil hay una denuncia: en una comisaría o fiscalía, en la UFECI si es un delito digital, y en nuestro formulario de contacto con el motivo «Reportar un fraude, una suplantación o un acoso», que admite capturas. La política antifraude explica qué hacemos con ese reporte.

Nada de esto exige ser experta en derecho. Exige leer antes de firmar, guardar lo que firmaste y saber que los derechos de imagen son tuyos por ley, no por la buena voluntad de nadie. Si querés que miremos tu perfil para los castings de ingreso, la puerta es el formulario de postulación: es gratis, pide al menos tres fotos recientes y sin filtros (frente, perfil y cuerpo entero), que quedan privadas, y no promete representación ni trabajo. Lo que sí te prometemos es que, si alguna vez hay un casting real para vos, vas a saber exactamente qué uso de tu imagen se está pidiendo antes de decir que sí.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los derechos de imagen en Argentina?

Son la facultad de cada persona de decidir si su imagen, su cuerpo y su voz se captan, se reproducen y se difunden, y en qué condiciones. Los protegen el artículo 53 del Código Civil y Comercial, que exige consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz, y el artículo 31 de la Ley 11.723, que prohíbe poner en el comercio un retrato sin consentimiento expreso.

¿Qué diferencia hay entre cesión y licencia de uso de imagen?

Una licencia de uso es un permiso limitado: medios, territorio y plazo definidos, y vos conservás el derecho. Una cesión de imagen amplia pretende transferirlos de forma total y sin vencimiento. Como la imagen es un derecho personalísimo, la cesión funciona en la práctica como una licencia ilimitada, y suele pagarse mucho menos de lo que vale.

¿Si me pagaron la jornada, la marca puede usar las fotos como quiera?

No. La jornada paga tu tiempo; el uso de tu imagen requiere consentimiento expreso para medios, territorio y plazo concretos. Si no hay contrato ni autorización escrita, el uso comercial no tiene consentimiento, y por el artículo 55 del Código cualquier ambigüedad se interpreta de forma restrictiva, a tu favor.

¿Cuánto debería durar una licencia de uso?

No hay un plazo legal: se pacta. Lo habitual en publicidad argentina es entre seis y veinticuatro meses desde el lanzamiento de la campaña, con renovación negociada. Lo importante es que tenga fecha de inicio y de fin, y que diga qué pasa con el contenido ya publicado cuando vence.

¿Las fotos que mando a un casting pueden publicarse?

No sin tu consentimiento expreso para ese uso: el artículo 53 del Código lo exige. Las fotos de postulación son además datos personales protegidos por la Ley 25.326, y tenés derecho a acceder a ellas, corregirlas y pedir que se borren. En Argentina Castings quedan en un espacio privado y nunca se publican.

¿Puedo revocar una autorización de uso de imagen que ya firmé?

El consentimiento es revocable, según el artículo 55 del Código, y la Ley 11.723 prevé que quien revoca resarce los daños que cause. En la práctica, revocar una licencia pagada en medio de una campaña tiene consecuencias económicas que se discuten caso por caso; conviene consultarlo con una abogada antes de hacerlo.

¿Qué hago si una marca usa mi imagen sin permiso?

Documentá el uso con capturas y fechas, compará con lo que firmaste, reclamá por escrito el cese y el pago de la licencia de uso no pactada, y si no hay respuesta, intimá con carta documento. El Código Civil y Comercial permite reclamar la prevención y la reparación del daño; una abogada te orienta sobre si conviene llegar a eso.

¿Existe en Argentina una ley que regule los contratos de las modelos?

No. No hay una ley de modelaje vigente ni un registro obligatorio de agencias. Los derechos de imagen se rigen por el Código Civil y Comercial, la Ley 11.723 y la Ley 25.326, y las condiciones comerciales se pactan por contrato escrito, trabajo por trabajo.